Que, contra el auto de vista de 12 de marzo de 2004, la empresa demandante
Que, contra el auto de vista de 12 de marzo de 2004, la empresa demandante a través de su representante legal, interpone el recurso de nulidad (fs. 117-118), sin acusar en concreto, infracción alguna de las disposiciones legales aplicadas en el fallo recurrido ni adecuar debidamente su reclamo, a las causales que hacen a la procedencia tanto del recurso de casación en el fondo como de casación en la forma, previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., expresando, como fundamento de forma, que la resolución administrativa Nº 030/98 de 4 de febrero de 1998, dictada por la Aduana Regional La Paz, se halla viciada de nulidad de acuerdo a lo señalado en el art. 170 del Cód. Trib., debiendo el Tribunal de Casación, dictar Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo y, como fundamento de fondo, señalando enunciativamente la supuesta violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, realiza un relato intrascendente de los requisitos o constancias que debía contener la resolución administrativa Nº 030/98 de 4 de febrero de 1998, transcribiendo el art. 170 del Cód. Trib., insistiendo en la supuesta nulidad de la aludida resolución, argumento con que solicita se case el auto de vista recurrido que confirma la resolución Nº 04/02 de 5 de marzo de 2002 de fs. 88-89
- PARTES: La Empresa LA ESPAÑOLA S.R.L. c/ Aduana Nacional Regional La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandante, por auto de
- Que, contra el auto de vista de 12 de marzo de 2004, la empresa demandante
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
