Complementariamente a lo anotado, se concluye también, que los fundamentos del recurso carecen de justificación
Por lo referido, se colige que en autos, no se cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque, desconociendo lo que se tiene señalado líneas arriba, sin identificarse adecuadamente el recurrente, alegó que se formula una "demanda de casación", instituto ajeno a nuestro ordenamiento jurídico.
Complementariamente a lo anotado, se concluye también, que los fundamentos del recurso carecen de justificación y fundamentación, porque no se identifica de qué manera se incurrió en el referido error de hecho, tampoco identifica la presunta violación, aplicación indebida e interpretación errónea de alguna norma; es decir, el recurrente, olvida que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, conforme a las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Concluye solicitando a este Tribunal case el Auto de Vista, determinando el pleno valor de
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a considerar dicha "demanda", debe recordarse que conforme establece la
- Complementariamente a lo anotado, se concluye también, que los fundamentos del recurso carecen de justificación
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
