Concluye solicitando a este Tribunal case el Auto de Vista, determinando el pleno valor de
Dicha resolución, motivó la "...demanda de casación...", formulada por el "apoderado" de la entidad demandada (fs. 77-79), pese a que en el texto del referido memorial, no se identifica adecuadamente y tan sólo adjuntó una fotocopia de un poder indistinto otorgado a favor de varios Abogados, entre los que se encuentra el recurrente que fue identificado por el sello cursante al final del recurso, memorial en el que refiere que se hubiese "...incurrido en causal de casación de fondo...", porque se incurrió en error de hecho en la apreciación de la Resolución Administrativa impugnada en este proceso, pese a que la misma se sustentó en un informe de fiscalización y una nota de cargo.
Concluye solicitando a este Tribunal case el Auto de Vista, determinando el pleno valor de la Resolución Administrativa Nº GRLGR LAPLI 03156-01
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Concluye solicitando a este Tribunal case el Auto de Vista, determinando el pleno valor de
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a considerar dicha "demanda", debe recordarse que conforme establece la
- Complementariamente a lo anotado, se concluye también, que los fundamentos del recurso carecen de justificación
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
