CONSIDERANDO II: Con carácter previo a considerar dicha "demanda", debe recordarse que conforme establece la
CONSIDERANDO II: Con carácter previo a considerar dicha "demanda", debe recordarse que conforme establece la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación, si bien se equipara a una nueva demanda de puro derecho, en la que debe cumplirse los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; y deben fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, es un recurso extraordinario que la ley concede a los litigantes para: a) Poder invalidar una sentencia o un auto definitivo, cuando se hubiese infringido una ley o b) Puedan anular la resolución o un proceso cuando se hubiese dictado o tramitado, violando las formas esenciales establecidas por ley, es decir, si bien este recurso por sus características, se asimila o asemeja a una demanda nueva de puro derecho; empero, no es una demanda, como erradamente alega el recurrente, pues para su procedencia, deben cumplirse las formalidades y requisitos establecidos por ley, entre los que se encuentra justamente el nomen juris mencionado, no pudiendo admitirse una denominación diferente al recurso, porque impide su consideración
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Concluye solicitando a este Tribunal case el Auto de Vista, determinando el pleno valor de
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a considerar dicha "demanda", debe recordarse que conforme establece la
- Complementariamente a lo anotado, se concluye también, que los fundamentos del recurso carecen de justificación
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
