CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1º
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121-127, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 67/02 de 18 de octubre de 2002 (fs. 118), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue Bolivia Peltre Ltda., representada por Jaime Rivero Mendoza contra la entidad recurrente, el Dictamen de fs. 131-132, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1º. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 35/2000 el 14 de junio del 2000 (fs. 99-102) declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 8-9, interpuesta por Bolivia Peltre Ltda., representada por Jaime Rivero Mendoza, impugnando la resolución determinativa No. 00034 de 26 de marzo de 1997 de fs. 67-69, disponiendo en consecuencia, la modificación de la R.D. impugnada y deja sin efecto los adeudos tributarios por IVA e IT correspondientes a la gestión 04/90 a 12/90 por prescripción, manteniendo firme y subsistente el monto determinado por las gestiones 1991 y 1992 en su integridad, lo mismo la sanción impuesta, anexando la liquidación que forma parte de la sentencia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1º
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
