Auto Supremo AS/0718/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2007

Fecha: 15-Sep-2007

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs


Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 121-127, planteado por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien reiterando los argumentos de su apelación alega en síntesis que el tribunal de alzada incurrió en interpretación errónea e inobservancia de los arts. 52, 98, 101 y 115 del Cód. Trib., al expresar que si bien el término de la prescripción es de 5 años, puede extenderse a 7 años cuando el contribuyente no se halla inscrito en el RUC, ha omitido declarar el hecho generador, no haya prestado las declaraciones juradas y finalmente, cuando la administración tributaria no haya tenido conocimiento del hecho; que además el contribuyente actuó con dolo y que existe auto de calificación de sanción por defraudación, evasión al haber omitido declarar hechos generadores de obligaciones tributarias al no presentar sus estados financieros ni estar autorizados por Notario de fe Pública sus libros de compra - venta IVA y que fueron llenados con lápiz, tampoco presentó el Formulario 39 relativo a la habilitación de notas fiscales, con cuyo argumento señala que existe ampliación del término de la prescripción a 7 años, por lo que solicita se revoque la Resolución 67/02 y se declare improbada la demanda y subsistente la R. D. 34/97