Auto Supremo AS/0718/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0718/2007

Fecha: 15-Sep-2007

Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada


2) En efecto, con el auto de vista acertadamente se confirma la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración de los elementos probatorios cursantes en obrados, tomando en cuenta que desde la fecha de notificación con la Resolución Determinativa No. 000034 el 15 de mayo de 1997 (fs. 69 vta) y no la fecha de notificación con la vista de cargo, estableció que ha operado la prescripción en función al art. 52 del Cód. Trib., respecto a impuestos sobre el valor agregado IVA e impuestos sobre transacciones IT, por la gestión de abril a diciembre de 1990, manteniendo subsistente las demás gestiones no prescritas, porque el contribuyente no aportó prueba alguna que destruya el tributo adeudado.

Que, en este marco legal, se concluye que lo resuelto por el tribunal de alzada se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, al contrario se realizó correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, correspondiendo en definitiva resolver conforme dispone el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario