CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda de nulidad de notificación de Pliego de Cargo, el
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 32-33 interpuesto por Mario Gil Sosa, en representación de la Empresa Productora de Durmientes EMPRODUR S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 281 de 8 de octubre de 2003 (fs. 29), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso de nulidad de notificación de Pliego de Cargo que sigue la empresa recurrente, contra el Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz, el Dictamen Fiscal de fs. 37-38, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda de nulidad de notificación de Pliego de Cargo, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio de 7 de julio de 2003 de fs. 19, rechazando la demanda de fs. 14-17, disponiendo el archivo de obrados y en consecuencia que la administración tributaria dé continuidad a la cobranza coactiva
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda de nulidad de notificación de Pliego de Cargo, el
- En grado de apelación deducida por el demandante, por Auto de Vista Nº 281 de
- Que, contra el Auto de Vista de 8 de octubre de 2003, la empresa demandante,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
