En grado de apelación deducida por el demandante, por Auto de Vista Nº 281 de
En grado de apelación deducida por el demandante, por Auto de Vista Nº 281 de 8 de octubre de 2003 (fs. 29), se confirma el rechazo de demanda, decretada por el juez a quo, en razón de que lo demandado corresponde a "Nulidad de Notificación de Pliego de Cargo" expedido en sede administrativa y dentro de la cobranza coactiva, petitorio de nulidad de notificación (incidente), que no señala la vía o procedimiento en que se sitúa o dentro del que pueda promoverse, que no se enmarca a la previsión del art. 174 del Cód. Trib., por no tratarse de un proceso contencioso tributario por la impugnación y sobre la base y vista de una resolución determinativa, caso en que se abriría la competencia del Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario. Sin costas por no existir parte
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda de nulidad de notificación de Pliego de Cargo, el
- En grado de apelación deducida por el demandante, por Auto de Vista Nº 281 de
- Que, contra el Auto de Vista de 8 de octubre de 2003, la empresa demandante,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
