Que, contra el Auto de Vista de 8 de octubre de 2003, la empresa demandante,
Que, contra el Auto de Vista de 8 de octubre de 2003, la empresa demandante, invocando el art. 253 inc. 1) y 255 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., impugnando el auto de vista, interpone recurso de casación en el fondo, sin adecuar su reclamo a la causal de procedencia en que dice amparar su acción, omitiendo por consiguiente precisar en qué consiste la supuesta violación de las disposiciones legales aplicadas el decisorio del tribunal ad quem, limitándose expresar agravios replicando el memorial de apelación de fs, 21-22, cuál si se tratara del recurso ordinario de apelación, solicita la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante resolución "case el auto de vista y en consecuencia admita la presente demanda", petitorio confuso e incongruente que no se ajusta al objeto y fines que persigue el recurso de casación en el fondo, fuera de que no procede por cuestiones de forma que aduce el recurrente
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda de nulidad de notificación de Pliego de Cargo, el
- En grado de apelación deducida por el demandante, por Auto de Vista Nº 281 de
- Que, contra el Auto de Vista de 8 de octubre de 2003, la empresa demandante,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
