Auto Supremo AS/0729/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2007

Fecha: 15-Sep-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación al art. 271-1 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272- 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 214 y 297 del Cód. Trib., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 161-162, que se pronuncia por la infundación, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 149-152, con costas