POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación al art. 271-1 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272- 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 214 y 297 del Cód. Trib., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 161-162, que se pronuncia por la infundación, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 149-152, con costas
- PARTES: José Lorini Alborta c/ Gobierno Municipal de La Paz Dirección de Recaudaciones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 010/03
- Concluye solicitando al Supremo Tribunal, que alternativamente a "la casación en el fondo", se sirva
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
