En consecuencia, toda resolución que recaiga sobre ellas no tiene carácter definitivo, porque no corta
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados se establece, que las resoluciones antes mencionadas han sido pronunciadas dentro de una solicitud de medida precautoria. Estas medidas cautelares tienen un contenido netamente preventivo y un carácter provisional conforme prevé el art. 175 del adjetivo civil.
En consecuencia, toda resolución que recaiga sobre ellas no tiene carácter definitivo, porque no corta procedimiento ulterior, ni define la contención principal
- PARTES: Marcelino Díaz Murillo c/ Sala Civil Primera de la R
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Que luego de la aplicación de dicha medida, se apersona Luis Felipe Vásquez Zambrano en
- Contra dicho auto, Marcelino Díaz Murillo interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, reposición
- Que, el tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación, pronunció la resolución de
- Contra la referida resolución de vista, Marcelino Díaz Murillo interpuso recurso de casación, impugnación que
- Que, rechazada la reposición planteada por la Empresa Agroindustrial Guapilo Ltda
- Que, el tribunal ad quem en cumplimiento de la referida resolución, pronunció el auto interlocutorio
- En consecuencia, toda resolución que recaiga sobre ellas no tiene carácter definitivo, porque no corta
- Que, el art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
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