Auto Supremo AS/0005/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2008

Fecha: 09-Ene-2008

En consecuencia, toda resolución que recaiga sobre ellas no tiene carácter definitivo, porque no corta


CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados se establece, que las resoluciones antes mencionadas han sido pronunciadas dentro de una solicitud de medida precautoria. Estas medidas cautelares tienen un contenido netamente preventivo y un carácter provisional conforme prevé el art. 175 del adjetivo civil.

En consecuencia, toda resolución que recaiga sobre ellas no tiene carácter definitivo, porque no corta procedimiento ulterior, ni define la contención principal