Auto Supremo AS/0005/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2008

Fecha: 09-Ene-2008

Que, el art


Que, el art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 la Ley de Abreviación Civil y de Asistencia Familiar, concede al tribunal de alzada la facultad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del Adjetivo Civil, disposición legal que guarda relación con el parágrafo II del art. 213 del precitado Procedimiento, que permite negar la concesión de un recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución, como sucede en el sub lite