Que, el art
Que, el art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 la Ley de Abreviación Civil y de Asistencia Familiar, concede al tribunal de alzada la facultad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del Adjetivo Civil, disposición legal que guarda relación con el parágrafo II del art. 213 del precitado Procedimiento, que permite negar la concesión de un recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución, como sucede en el sub lite
- PARTES: Marcelino Díaz Murillo c/ Sala Civil Primera de la R
- CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Que luego de la aplicación de dicha medida, se apersona Luis Felipe Vásquez Zambrano en
- Contra dicho auto, Marcelino Díaz Murillo interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, reposición
- Que, el tribunal ad quem en conocimiento del recurso de apelación, pronunció la resolución de
- Contra la referida resolución de vista, Marcelino Díaz Murillo interpuso recurso de casación, impugnación que
- Que, rechazada la reposición planteada por la Empresa Agroindustrial Guapilo Ltda
- Que, el tribunal ad quem en cumplimiento de la referida resolución, pronunció el auto interlocutorio
- En consecuencia, toda resolución que recaiga sobre ellas no tiene carácter definitivo, porque no corta
- Que, el art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
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