Auto Supremo AS/0009/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2008

Fecha: 21-Ene-2008

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 009 Sucre, 21 de enero de 2008

Expediente: Cochabamba 179/03

Partes: Ministerio Público, Benigna Terrazas viuda de Catalán y otros c/ Esteban Catalán Terrazas

Tentativa de homicidio.

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VISTOS: el memorial de fojas 549, el requerimiento fiscal de fojas 556-557 y demás antecedentes del proceso instaurado por Benigna Terrazas viuda de Catalán y otros contra Esteban Catalán Terrazas por el delito de tentativa de homicidio.

CONSIDERANDO: que, en mérito al Auto de Procesamiento emitido en autos, se radicó el proceso en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba que luego del plenario de la causa pronunció la Sentencia de fojas 478-480 por la que condenó a Esteban Catalán Terrazas a dos años de reclusión a cumplir en la cárcel de "San Sebastián" de Cochabamba, más costas a favor del Estado y la parte civil, así como al resarcimiento del daño civil causado a Benigna Terrazas vda. de Catalán.

Que en apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de fojas 521 y vuelta, con los argumentos fundados en el artículo 244-1 del Código de Procedimiento Penal, revocó el fallo confutado y absolvió de culpa y pena a Esteban Catalán Terrazas del delito atribuido.

Que Benigna Terrazas viuda de Catalán por memorial de fojas 525-528 y vuelta recurrió de casación contra dicho Auto de Vista, por cuya circunstancia el proceso fue remitido en vista fiscal y, la Fiscalía General de la República, devolvió con el requerimiento de correspondiente; empero, por memorial de fojas 549 y con la permisión del artículo 280-2 del Código de Procedimiento Penal, Benigna Terrazas viuda de Catalán desistió de su recurso, por lo que con los fundamentos expuestos a fojas 556-557 de obrados, el Ministerio Público requirió por la aceptación de dicho desistimiento.

CONSIDERANDO: que, del análisis del caso sub-lite se infiere que el conflicto judicial se suscitó entre parientes próximos, que el Auto de Vista absolvió de culpa y pena al incriminado (hijo de la recurrente) y que el recurso de casación fue interpuesto únicamente por Benigna Terrazas vda. de Catalán.

Que pese a existir requerimiento fiscal porque se declare la improcedencia del recurso y se prosiga con el trámite de la causa hasta su conclusión, es preciso tener presente que los vínculos filiales deben guardar prioridad ante cualquier otra situación, puesto que la familia es la pilastra fundamental sobre la que la sociedad asienta su cotidiano vivir.

Que la ley adjetiva abrogada reconoce el derecho que los sujetos en litigio tienen para usar de los recursos ordinarios y extraordinarios franqueados por ley, así como les reconoce el derecho a desistir de los referidos recursos puesto que de la interpretación exegética del artículo 280-2 de la ley adjetiva penal y las corrientes doctrinarias que informan sobre el particular, se tiene que el desistimiento conlleva renuncia expresa y espontánea de proseguir con el trámite del recurso de casación y la exigencia de que se pronuncie el Tribunal de puro derecho, generando de esa manera la ejecutoria del Auto de Vista impugnado tal cual dispone el art. 307 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos por imperio del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 556-557, ACEPTA el desistimiento expresado por la recurrente Benigna Terrazas viuda de Catalán, con costas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade

SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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