CONSIDERANDO: que, del análisis del caso sub-lite se infiere que el conflicto judicial se suscitó
Que en apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de fojas 521 y vuelta, con los argumentos fundados en el artículo 244-1 del Código de Procedimiento Penal, revocó el fallo confutado y absolvió de culpa y pena a Esteban Catalán Terrazas del delito atribuido.
Que Benigna Terrazas viuda de Catalán por memorial de fojas 525-528 y vuelta recurrió de casación contra dicho Auto de Vista, por cuya circunstancia el proceso fue remitido en vista fiscal y, la Fiscalía General de la República, devolvió con el requerimiento de correspondiente; empero, por memorial de fojas 549 y con la permisión del artículo 280-2 del Código de Procedimiento Penal, Benigna Terrazas viuda de Catalán desistió de su recurso, por lo que con los fundamentos expuestos a fojas 556-557 de obrados, el Ministerio Público requirió por la aceptación de dicho desistimiento.
CONSIDERANDO: que, del análisis del caso sub-lite se infiere que el conflicto judicial se suscitó entre parientes próximos, que el Auto de Vista absolvió de culpa y pena al incriminado (hijo de la recurrente) y que el recurso de casación fue interpuesto únicamente por Benigna Terrazas vda. de Catalán
- Tentativa de homicidio
- CONSIDERANDO: que, en mérito al Auto de Procesamiento emitido en autos, se radicó el proceso
- CONSIDERANDO: que, del análisis del caso sub-lite se infiere que el conflicto judicial se suscitó
- Que pese a existir requerimiento fiscal porque se declare la improcedencia del recurso y se
- Que la ley adjetiva abrogada reconoce el derecho que los sujetos en litigio tienen para
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
