CONSIDERANDO: que, en mérito al Auto de Procesamiento emitido en autos, se radicó el proceso
*************************************************************************************************
VISTOS: el memorial de fojas 549, el requerimiento fiscal de fojas 556-557 y demás antecedentes del proceso instaurado por Benigna Terrazas viuda de Catalán y otros contra Esteban Catalán Terrazas por el delito de tentativa de homicidio.
CONSIDERANDO: que, en mérito al Auto de Procesamiento emitido en autos, se radicó el proceso en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba que luego del plenario de la causa pronunció la Sentencia de fojas 478-480 por la que condenó a Esteban Catalán Terrazas a dos años de reclusión a cumplir en la cárcel de "San Sebastián" de Cochabamba, más costas a favor del Estado y la parte civil, así como al resarcimiento del daño civil causado a Benigna Terrazas vda. de Catalán
- Tentativa de homicidio
- CONSIDERANDO: que, en mérito al Auto de Procesamiento emitido en autos, se radicó el proceso
- CONSIDERANDO: que, del análisis del caso sub-lite se infiere que el conflicto judicial se suscitó
- Que pese a existir requerimiento fiscal porque se declare la improcedencia del recurso y se
- Que la ley adjetiva abrogada reconoce el derecho que los sujetos en litigio tienen para
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
