Que la ley adjetiva abrogada reconoce el derecho que los sujetos en litigio tienen para
Que la ley adjetiva abrogada reconoce el derecho que los sujetos en litigio tienen para usar de los recursos ordinarios y extraordinarios franqueados por ley, así como les reconoce el derecho a desistir de los referidos recursos puesto que de la interpretación exegética del artículo 280-2 de la ley adjetiva penal y las corrientes doctrinarias que informan sobre el particular, se tiene que el desistimiento conlleva renuncia expresa y espontánea de proseguir con el trámite del recurso de casación y la exigencia de que se pronuncie el Tribunal de puro derecho, generando de esa manera la ejecutoria del Auto de Vista impugnado tal cual dispone el art. 307 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos por imperio del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal
- Tentativa de homicidio
- CONSIDERANDO: que, en mérito al Auto de Procesamiento emitido en autos, se radicó el proceso
- CONSIDERANDO: que, del análisis del caso sub-lite se infiere que el conflicto judicial se suscitó
- Que pese a existir requerimiento fiscal porque se declare la improcedencia del recurso y se
- Que la ley adjetiva abrogada reconoce el derecho que los sujetos en litigio tienen para
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
