Auto Supremo AS/0009/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2008

Fecha: 21-Ene-2008

Que la ley adjetiva abrogada reconoce el derecho que los sujetos en litigio tienen para


Que la ley adjetiva abrogada reconoce el derecho que los sujetos en litigio tienen para usar de los recursos ordinarios y extraordinarios franqueados por ley, así como les reconoce el derecho a desistir de los referidos recursos puesto que de la interpretación exegética del artículo 280-2 de la ley adjetiva penal y las corrientes doctrinarias que informan sobre el particular, se tiene que el desistimiento conlleva renuncia expresa y espontánea de proseguir con el trámite del recurso de casación y la exigencia de que se pronuncie el Tribunal de puro derecho, generando de esa manera la ejecutoria del Auto de Vista impugnado tal cual dispone el art. 307 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos por imperio del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal