Auto Supremo AS/0018/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0018/2008

Fecha: 29-Ene-2008

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 18/2008

EXP. N°: 179/2003

PROCESO: Contencioso Adminstrativo

PARTES: Ministerio de Desarrollo Económico c/ Superintendente General del Servicio Civil

FECHA: 29 de enero de 2008

VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de regulación de honorario profesional presentada por Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General Interino del Servicio Civil, dentro del proceso contencioso administrativo iniciado por el Ministerio de Desarrollo Económico y:

 

CONSIDERANDO: Que, el titular de la Superintendencia General del Servicio Civil, mediante memorial de fs. 106, con el argumento de que la Sentencia Nº 52/2006, de 31 de mayo de 2006, declaró improbada, con costas las demanda contencioso administrativa instaurada por el Ministerio de Desarrollo Económico, contra la entidad que representa, solicitó se practique la respectiva tasación de costas y la regulación del honorario profesional.

Que, en relación a la petición anotada, es necesario tener presente que, en el caso de autos, quién accionó el proceso fue el Ministerio de Desarrollo Económico, entidad dependiente del Estado, situación que determina la aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178, que señala: "...Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo estos a cargo de las respectivas partes del proceso". Aclarando esta disposición, el art. 52 del D.S. 23215 dispone que: "Los procesos a que se refiere la Ley 1178 en la segunda parte de su art. 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus Instituciones y los organismos en los que tiene participación, intervienen como parte", infiriéndose en consecuencia que el demandante perdidoso en el presente proceso estaría librado de la obligación del pago de costas y entre ellas del honorario profesional.

Que, si bien es cierto que la sentencia Nº 52/2006 declaró improbada la demanda, con costas, no es menos cierto que tal determinación en lo que a costas se refiere, configura un error material que debe ser enmendado sin que altere lo sustancial del fallo, motivo por el cual corresponde desestimar la solicitud de fs. 106.

 

POR TANTO: Se determina no haber lugar a la calificación del honorario profesional, asimismo, advirtiendo el error al haberse dispuesto la elaboración de planilla de costas, se deja sin efecto el decreto de fs. 108 en relación únicamente a la tasación de costas, y el de fs. 110 vlta.

No intervienen el Presidente, Dr. Héctor Sandoval Parada por encontrarse en cumplimiento de comisión institucional y el Ministro José Luís Baptista Morales por ausencia momentánea.

Se hace constar que el Ministro Teófilo Tarquino Mújica no suscribe por no haber participado en la resolución del proceso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

 

Firmado: Jaime Ampuero García

Emilse Ardaya Gutiérrez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Julio Ortiz Linares

Eddy Walter Fernández Gutiérrez

Ángel Irusta Pérez

Hugo R. Súarez Calbimonte

Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
Vista, DOCUMENTO COMPLETO