VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de regulación de honorario profesional presentada por Rodolfo Joaquín Illanes
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 18/2008
EXP. N°: 179/2003
PROCESO: Contencioso Adminstrativo
PARTES: Ministerio de Desarrollo Económico c/ Superintendente General del Servicio Civil
FECHA: 29 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de regulación de honorario profesional presentada por Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General Interino del Servicio Civil, dentro del proceso contencioso administrativo iniciado por el Ministerio de Desarrollo Económico y:
CONSIDERANDO: Que, el titular de la Superintendencia General del Servicio Civil, mediante memorial de fs. 106, con el argumento de que la Sentencia Nº 52/2006, de 31 de mayo de 2006, declaró improbada, con costas las demanda contencioso administrativa instaurada por el Ministerio de Desarrollo Económico, contra la entidad que representa, solicitó se practique la respectiva tasación de costas y la regulación del honorario profesional
AUTO SUPREMO: 18/2008
EXP. N°: 179/2003
PROCESO: Contencioso Adminstrativo
PARTES: Ministerio de Desarrollo Económico c/ Superintendente General del Servicio Civil
FECHA: 29 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de regulación de honorario profesional presentada por Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General Interino del Servicio Civil, dentro del proceso contencioso administrativo iniciado por el Ministerio de Desarrollo Económico y:
CONSIDERANDO: Que, el titular de la Superintendencia General del Servicio Civil, mediante memorial de fs. 106, con el argumento de que la Sentencia Nº 52/2006, de 31 de mayo de 2006, declaró improbada, con costas las demanda contencioso administrativa instaurada por el Ministerio de Desarrollo Económico, contra la entidad que representa, solicitó se practique la respectiva tasación de costas y la regulación del honorario profesional
- VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de regulación de honorario profesional presentada por Rodolfo Joaquín Illanes
- Que, en relación a la petición anotada, es necesario tener presente que, en el caso
- Que, si bien es cierto que la sentencia Nº 52/2006 declaró improbada la demanda, con
- POR TANTO: Se determina no haber lugar a la calificación del honorario profesional, asimismo, advirtiendo
- No intervienen el Presidente, Dr
- Se hace constar que el Ministro Teófilo Tarquino Mújica no suscribe por no haber participado
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
