Que, en relación a la petición anotada, es necesario tener presente que, en el caso
Que, en relación a la petición anotada, es necesario tener presente que, en el caso de autos, quién accionó el proceso fue el Ministerio de Desarrollo Económico, entidad dependiente del Estado, situación que determina la aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178, que señala: "...Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo estos a cargo de las respectivas partes del proceso". Aclarando esta disposición, el art. 52 del D.S. 23215 dispone que: "Los procesos a que se refiere la Ley 1178 en la segunda parte de su art. 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus Instituciones y los organismos en los que tiene participación, intervienen como parte", infiriéndose en consecuencia que el demandante perdidoso en el presente proceso estaría librado de la obligación del pago de costas y entre ellas del honorario profesional
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