CONSIDERANDO: que el recurrente, al plantear su recurso de casación, no dio cumplimiento, a cabalidad
CONSIDERANDO: que el recurrente, al plantear su recurso de casación, no dio cumplimiento, a cabalidad de señalar las contradicciones existentes entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, porque no basta transcribir párrafos del precedente citado, cuando uno de los requisitos para la admisibilidad del recurso, es precisamente establecer la contradicción en términos precisos, especificando las contradicciones, por un lado y por otro, olvida el recurrente que el merituado Auto Supremo corresponde al delito de tentativa de homicidio, diferente al caso sub lite, a ello se agrega que la Jurisprudencia ha sido modulada a través del Auto Supremo Nº 110/05 de 31 de marzo de 2005, en el sentido que: "No obstante, el incumplimiento de los plazos establecidos para fallar en esa norma de orden procedimental no acarreará la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, pues, atendiendo el interés de las partes procesales, no fuera justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional, en cuyo caso lo que corresponde es dar lugar a la responsabilidad disciplinaria ..."
- Transporte de sustancias controladas
- Sentencia que fue objeto del recurso de apelación por parte del imputado y el Tribunal
- Impugnando el citado Auto de Vista de fojas 136 a 137 y vuelta, Juan Carlos
- Cuestiona que el Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista fuera del plazo establecido
- CONSIDERANDO: que el recurrente, al plantear su recurso de casación, no dio cumplimiento, a cabalidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
