Auto Supremo AS/0019/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2008

Fecha: 21-Ene-2008

Sentencia que fue objeto del recurso de apelación por parte del imputado y el Tribunal


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VISTOS: el recurso de casación de fojas 140 a 141, interpuesto por Juan Carlos Heredia Antezana, impugnando el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2006 de fojas 136 a 137 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y,

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 3 de la ciudad de Cochabamba, dictó sentencia de 30 de julio de 2005 (fojas 111 a 115 y vuelta), por la cual declaró a Juan Carlos Heredia Antezana, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena de 10 años de presidio, a cumplir en el penal El Abra, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 2, por día y costas a favor del Estado. Dispone también la confiscación definitiva del automóvil, marca toyota que fue incautado y el celular marca motorola V60i - ESN HEX3D72B909 secuestrado a favor del Consejo de Lucha con el Narcotráfico Ilícito de Drogas (CONALTID).

Sentencia que fue objeto del recurso de apelación por parte del imputado y el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista de 28 de noviembre de 2006 (fojas 136 a 137 y vuelta), modificó la calificación del tipo penal y dictó sentencia, por la cual declaró al imputado Juan Carlos Heredia Antezana, autor del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 8 años de presidio, a cumplir en la cárcel pública El Abra, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 1 por día, costas al Estado, y ordena la confiscación definitiva del vehículo incautado y del celular, por haber sido utilizado como instrumento del delito, a favor del CONALTID