Auto Supremo AS/0019/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2008

Fecha: 21-Ene-2008

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a


Cabe señalar que en el caso de autos, se tiene que el presente proceso fue sorteado el 6 de noviembre de 2006 (fojas 135 vuelta) y el Auto de Vista fue dictado el 28 de noviembre de 2006 (fojas 136-137 y vuelta), dentro del término previsto por la segunda parte del artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, que establece que concluida la audiencia de fundamentación o si no se convocó a la misma, la resolución se dictará en el plazo máximo de veinte días, concordante con el tercer párrafo del artículo 130 del mismo Código de Procedimiento Penal, que señala "los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado"; por consiguiente no es cierto que fue dictado fuera del término de ley.

Que no habiendo cumplido los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde resolver el presente recurso en la forma contenida en el párrafo tercero del artículo 417 y primera parte del artículo 418 ambos del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 59 de la Ley de Organización judicial, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Heredia Antezana de fojas 140 a 141, contra el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba