Agrega que en su apelación también invocó como fundamento la valoración defectuosa de la prueba
Agrega que en su apelación también invocó como fundamento la valoración defectuosa de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia; sin embargo, el Auto de Vista impugnado no observó la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, pues mediante el recurso de apelación no solicitó que el tribunal de alzada ingrese a una nueva valoración de la prueba, sino verifique si el interlógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra en la lógica del recto entendimiento humano; concluye expresando que el Auto de Vista no ha seguido la línea jurisprudencial establecida en los precedentes contradictorios invocados que corresponden a hechos y delitos similares
- AUTO SUPREMO: Nº 20 Sucre, 9 de enero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista
- Que, Eugenia Janneth Mamani Mamani, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- Agrega que en su apelación también invocó como fundamento la valoración defectuosa de la prueba
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de casación interpuesto, se evidencia que fue interpuesto
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 9 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
