Que, Eugenia Janneth Mamani Mamani, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
Que, Eugenia Janneth Mamani Mamani, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de 15 de junio de 2007, manifestando que la apelación restringida que interpuso de su parte se fundó en defectos de la sentencia por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al no haberse realizado una correcta aplicación del art. 252 del Código Penal e inobservado art. 254 del mismo cuerpo legal, pues pese a concurrir los elementos constitutivos del delito de Homicidio por emoción violenta, el Auto de Vista impugnado si bien hace una referencia doctrinal de ambos tipos penales, concluyó indicando que en base a su declaración llegó a la decisión de calificar los hechos y subsumirlos en el tipo previsto en el art. 252 del Código Penal, y que debió demostrar que en el momento de cometerse el hecho estuvo en un estado psicológico tal que no pudo controlar sus actos externos. Expresa que el entendimiento del tribunal de alzada contradice la doctrina establecida por el Auto de Vista de 6 de mayo de 1999, ya que no se hizo una adecuada fundamentación para confirmar la Sentencia porque no se han dado a conocer los argumentos legales por los cuales no se dio curso a su solicitud, siendo que no existe prueba alguna que lleve a la convicción de que habría planificado el hacer tomar alguna sustancia a su hija
- AUTO SUPREMO: Nº 20 Sucre, 9 de enero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista
- Que, Eugenia Janneth Mamani Mamani, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- Agrega que en su apelación también invocó como fundamento la valoración defectuosa de la prueba
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de casación interpuesto, se evidencia que fue interpuesto
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 9 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
