Dr. Teófilo Tarquino Mújica
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 161 a 162 vta.; asimismo, cumpliendo el art. 418 segundo parágrafo de la Ley Nº 1970, dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: El Auto de Vista de 15 de junio de 2007, cursante de fs. 150 a 155 y vta. y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.-
Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares.
Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- AUTO SUPREMO: Nº 20 Sucre, 9 de enero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista
- Que, Eugenia Janneth Mamani Mamani, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- Agrega que en su apelación también invocó como fundamento la valoración defectuosa de la prueba
- CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de casación interpuesto, se evidencia que fue interpuesto
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 9 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
