Auto Supremo AS/0021/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2008

Fecha: 29-Ene-2008

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 12/02

AUTO SUPREMO Nº 021 - Coactivo Fiscal Sucre, 29 de enero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Prefectura de Cochabamba c/ Salomón Saba Pardo y otro

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 - 241, interpuesto por Salomón Saba Pardo, dentro del proceso coactivo fiscal seguido en su contra por la Prefectura del Departamento de Cochabamba; el Dictamen Fiscal de fs. 245, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda coactivo fiscal de fs. 188 - 190, interpuesta por la Prefectura Departamental de Cochabamba, con base a los Informes de Auditoria Nº C832P006 131094 G21 preliminar y su complementario EC EP04 L4 C3 y del Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-089/97 de 31 de diciembre de 1997, el Juez de Partido en Materia Administrativa dictó la Sentencia de fs. 214 - 215 de 31 de julio de 2001, declarando probada la demanda coactivo fiscal de fs. 188 - 190, manteniendo la Nota de Cargo Nº 199/98 de fs. 193, girada con Resolución de 10 de agosto de 1998 de fs.192, en forma solidaria contra los coactivados Salomón Saba Pardo y Jaime Valdivieso Salinas, por la causal prevista en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma líquida y exigible de Bs. 10.292,60.-(Diez Mil Doscientos Noventa y Dos 60/100 Bolivianos), actualizables en el momento del pago de conformidad al art. 39 de la Ley Nº 1178, suma en la que determinó la responsabilidad civil, ordenando se gire el Pliego de Cargo correspondiente. En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dictó el Auto de Vista Nº 082/01 de 27 de noviembre de 2001 que cursa a fs. 238, anulando el Auto de fs. 224 vlta de 24 de septiembre de 2001, concesorio de la apelación, y ratificando la ejecutoria de la Sentencia de fs. 214 - 215 de 31 de julio de 2001.

En conocimiento del mencionado Auto de Vista, el coactivado Salomón Saba Pardo sin especificar las causales previstas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, por las que procede el recurso de casación en el fondo, interpone el recurso de fs. 240 - 241, acusando genéricamente que en la dictación del Auto de Vista recurrido se soslayó la aplicación del art. 1º concordante con el art. 193 del Código de Procedimiento Civil y 23 del Procedimiento Coactivo Fiscal, pidiendo que el Supremo Tribunal case dicho fallo y deliberando en el fondo anule el proceso hasta que el Tribunal ad quem, resuelva el recurso de apelación planteado contra el Pliego de Cargo Nº 18/01 de 21 de agosto de 2001.

Recurso que sin respuesta de la entidad demandante fue concedido por Auto de fs. 243 de 23 de enero de 2002, sin advertir que el mismo fue presentado fuera del término previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, como se infiere del cargo de presentación de fs. 241 vlta. por cuanto, habiendo sido notificado con el Auto de Vista Nº 082/2001 en 30 de noviembre de 2001, como consta a fs.238 vlta. su presentación tuvo lugar en 5 de enero de 2002, después de la vacación judicial del Distrito de Cochabamba decretada entre el 5 y el 22 de diciembre de 2001, por lo que debió ser rechazado por el Tribunal ad quem en estricta observancia de lo dispuesto por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil.

Consiguientemente, no siendo necesario realizar otras consideraciones corresponde resolver el recurso intentado, en la forma prevista por el art. 271 inc.1) y 272 inc. 1) del Procedimiento Civil, aplicables por disposición de los Arts. 1 y 24 normas remisivas del Procedimiento Coactivo Fiscal.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el Art. 60 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 245, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 240 - 241, interpuesto por Salomón Saba Pardo, con apercibimiento del Tribunal de alzada por no haber dado cumplimiento a la previsión del art. 262 del Código de Procedimiento Civil.

Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Sucre, 29 de enero de 2008

Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO