POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el Art. 60 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 245, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 240 - 241, interpuesto por Salomón Saba Pardo, con apercibimiento del Tribunal de alzada por no haber dado cumplimiento a la previsión del art. 262 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 021 - Coactivo Fiscal Sucre, 29 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda coactivo fiscal de fs
- Consiguientemente, no siendo necesario realizar otras consideraciones corresponde resolver el recurso intentado, en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
