CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda coactivo fiscal de fs
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Prefectura de Cochabamba c/ Salomón Saba Pardo y otro
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 - 241, interpuesto por Salomón Saba Pardo, dentro del proceso coactivo fiscal seguido en su contra por la Prefectura del Departamento de Cochabamba; el Dictamen Fiscal de fs. 245, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda coactivo fiscal de fs. 188 - 190, interpuesta por la Prefectura Departamental de Cochabamba, con base a los Informes de Auditoria Nº C832P006 131094 G21 preliminar y su complementario EC EP04 L4 C3 y del Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-089/97 de 31 de diciembre de 1997, el Juez de Partido en Materia Administrativa dictó la Sentencia de fs. 214 - 215 de 31 de julio de 2001, declarando probada la demanda coactivo fiscal de fs. 188 - 190, manteniendo la Nota de Cargo Nº 199/98 de fs. 193, girada con Resolución de 10 de agosto de 1998 de fs.192, en forma solidaria contra los coactivados Salomón Saba Pardo y Jaime Valdivieso Salinas, por la causal prevista en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma líquida y exigible de Bs. 10.292,60.-(Diez Mil Doscientos Noventa y Dos 60/100 Bolivianos), actualizables en el momento del pago de conformidad al art. 39 de la Ley Nº 1178, suma en la que determinó la responsabilidad civil, ordenando se gire el Pliego de Cargo correspondiente. En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dictó el Auto de Vista Nº 082/01 de 27 de noviembre de 2001 que cursa a fs. 238, anulando el Auto de fs. 224 vlta de 24 de septiembre de 2001, concesorio de la apelación, y ratificando la ejecutoria de la Sentencia de fs. 214 - 215 de 31 de julio de 2001
- AUTO SUPREMO Nº 021 - Coactivo Fiscal Sucre, 29 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda coactivo fiscal de fs
- Consiguientemente, no siendo necesario realizar otras consideraciones corresponde resolver el recurso intentado, en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
