Auto Supremo AS/0021/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2008

Fecha: 29-Ene-2008

Consiguientemente, no siendo necesario realizar otras consideraciones corresponde resolver el recurso intentado, en la forma


En conocimiento del mencionado Auto de Vista, el coactivado Salomón Saba Pardo sin especificar las causales previstas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, por las que procede el recurso de casación en el fondo, interpone el recurso de fs. 240 - 241, acusando genéricamente que en la dictación del Auto de Vista recurrido se soslayó la aplicación del art. 1º concordante con el art. 193 del Código de Procedimiento Civil y 23 del Procedimiento Coactivo Fiscal, pidiendo que el Supremo Tribunal case dicho fallo y deliberando en el fondo anule el proceso hasta que el Tribunal ad quem, resuelva el recurso de apelación planteado contra el Pliego de Cargo Nº 18/01 de 21 de agosto de 2001.

Recurso que sin respuesta de la entidad demandante fue concedido por Auto de fs. 243 de 23 de enero de 2002, sin advertir que el mismo fue presentado fuera del término previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, como se infiere del cargo de presentación de fs. 241 vlta. por cuanto, habiendo sido notificado con el Auto de Vista Nº 082/2001 en 30 de noviembre de 2001, como consta a fs.238 vlta. su presentación tuvo lugar en 5 de enero de 2002, después de la vacación judicial del Distrito de Cochabamba decretada entre el 5 y el 22 de diciembre de 2001, por lo que debió ser rechazado por el Tribunal ad quem en estricta observancia de lo dispuesto por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil.

Consiguientemente, no siendo necesario realizar otras consideraciones corresponde resolver el recurso intentado, en la forma prevista por el art. 271 inc.1) y 272 inc. 1) del Procedimiento Civil, aplicables por disposición de los Arts. 1 y 24 normas remisivas del Procedimiento Coactivo Fiscal