CONSIDERANDO: El recurso incoado no cumple con la regla legal que sistematiza la precisión de
CONSIDERANDO: Que, para declarar la admisión del recurso, el recurrente debe cumplir con las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; de manera que debe plantear el recurso dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista; comparar hechos similares y precisar la contradicción jurídica derivados de los contenidos de la resolución recurrida de casación y del precedente invocado; finalmente, acompañar copia del recurso de apelación restringida donde se haya invocado el precedente contradictorio. La no precisión de la contradicción jurídica no puede ser reemplazada en actos procesales posteriores, ni subsanado por la autoridad jurisdiccional, porque dicha acción es deber de la parte recurrente.
CONSIDERANDO: El recurso incoado no cumple con la regla legal que sistematiza la precisión de la contradicción jurídica. Sin embargo, denuncia que no fue notificado con los recursos de apelación restringida interpuestos por el coimputado y la acusadora particular, que el tribunal de alzada ha actuado en forma ultra petita al decidir aspectos no impugnados, asimismo el auto recurrido presenta los vicios previstos en el artículo 370 numerales 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal, y que la decisión del ad quem vulnera el principio de NE BIS IN IDEM incurso en el artículo 4 del citado código
- AUTO SUPREMO: Nº 23 Sucre, 9 de enero de 2008
- DISTRITO: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Osmar Gutiérrez Ledezma de fojas 246 a 247
- Auto que fue recurrido de casación, en consecuencia se pasa a revisar los requisitos de
- CONSIDERANDO: Que, Osmar Gutiérrez Ledezma mediante el recurso interpuesto de fojas 246 a 247 vta
- Finalmente, solicita la admisión del recurso planteado
- CONSIDERANDO: El recurso incoado no cumple con la regla legal que sistematiza la precisión de
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 9 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
