CONSIDERANDO: Que, Osmar Gutiérrez Ledezma mediante el recurso interpuesto de fojas 246 a 247 vta
CONSIDERANDO: Que, Osmar Gutiérrez Ledezma mediante el recurso interpuesto de fojas 246 a 247 vta., manifiesta:
1) Que no fue notificado con los recursos de apelación interpuestos por el imputado Luís Alberto Choque Sangredy y la acusadora particular Roxana Montero Mezza, incumpliendo así el artículo 409 del Código de Procedimiento Penal, omisión con la que se ha infringido el derecho a la igualdad de las partes, dejando en indefensión al recurrente;
2) El Tribunal de Apelación ha obrado de manera ultra petita al decidir sobre extremos no impugnados ni fundamentados;
3) Asimismo, hace una equivocada apreciación de la sentencia con relación a la situación del recurrente Osmar Gutiérrez Ledezma que fue absuelto de culpa y pena,
4) El Auto de Vista recurrido presenta contradicciones insubsanables, vulnerando el artículo 370 numeral 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal; y,
5) El Tribunal de Alzada ha violado los derechos del recurrente, al anular la sentencia y disponer la reposición del juicio con otro tribunal de sentencia, sometiéndolo a doble procesamiento.
En forma separada señala como precedentes los Autos Supremos Nº 307 de 11 de junio de 2003, 562 de 1 de octubre de 2004, 580 de 4 de octubre de 2004, 317 de 13 de junio de 2003, 635 de 20 de octubre de 2004 y 15 de 3 de febrero de 2005
- AUTO SUPREMO: Nº 23 Sucre, 9 de enero de 2008
- DISTRITO: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Osmar Gutiérrez Ledezma de fojas 246 a 247
- Auto que fue recurrido de casación, en consecuencia se pasa a revisar los requisitos de
- CONSIDERANDO: Que, Osmar Gutiérrez Ledezma mediante el recurso interpuesto de fojas 246 a 247 vta
- Finalmente, solicita la admisión del recurso planteado
- CONSIDERANDO: El recurso incoado no cumple con la regla legal que sistematiza la precisión de
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 9 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
