Dr. Julio Ortiz Linares
En atención a las denuncias descritas, este Tribunal ejerciendo el principio de la tutela judicial efectiva, pasa a examinar si son ciertas o no las mencionadas denuncias.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial con relación al artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara la ADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto por Osmar Gutiérrez Ledezma de fojas 246 a 247 vta. Asimismo, se ordena que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias legalizadas de la sentencia, auto de vista y el presente auto de admisión, a efectos del artículo 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Julio Ortiz Linares
- AUTO SUPREMO: Nº 23 Sucre, 9 de enero de 2008
- DISTRITO: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Osmar Gutiérrez Ledezma de fojas 246 a 247
- Auto que fue recurrido de casación, en consecuencia se pasa a revisar los requisitos de
- CONSIDERANDO: Que, Osmar Gutiérrez Ledezma mediante el recurso interpuesto de fojas 246 a 247 vta
- Finalmente, solicita la admisión del recurso planteado
- CONSIDERANDO: El recurso incoado no cumple con la regla legal que sistematiza la precisión de
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 9 de enero de 2008
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
