Auto Supremo AS/0023/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2008

Fecha: 09-Ene-2008

Dr. Julio Ortiz Linares


En atención a las denuncias descritas, este Tribunal ejerciendo el principio de la tutela judicial efectiva, pasa a examinar si son ciertas o no las mencionadas denuncias.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial con relación al artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara la ADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto por Osmar Gutiérrez Ledezma de fojas 246 a 247 vta. Asimismo, se ordena que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias legalizadas de la sentencia, auto de vista y el presente auto de admisión, a efectos del artículo 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Julio Ortiz Linares