CONSIDERANDO: El recurrente mediante el recurso interpuesto de fojas 237 a 248 señala
Consiguientemente, el indicado auto es recurrido por el encausado, por lo que este tribunal pasa a evidenciar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO: El recurrente mediante el recurso interpuesto de fojas 237 a 248 señala:
1. Que la sentencia no fue leída dentro del plazo máximo de los tres días, vulnerando así el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 131/2005 de 13 de mayo, que establece que la lectura de la sentencia debe realizarse dentro del plazo máximo de tres días, término que no admite prórroga alguna, señalando que el hecho aludido es causal de pérdida de competencia, que vulnera el debido proceso y constituye defecto absoluto, recalca que la mencionada resolución fue invocada en el recurso de apelación restringida, la misma que no fue observada por el ad quem
- AUTO SUPREMO: Nº 27 Sucre, 9 de enero de 2008
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 9 de enero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dennis Wilson Paredes López de fojas 237 a
- CONSIDERANDO: El recurrente mediante el recurso interpuesto de fojas 237 a 248 señala
- 2
- 3
- En otro apartado del recurso, Dennis Wilson Paredes López denuncia
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
