Auto Supremo AS/0027/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2008

Fecha: 09-Ene-2008

Dr. Julio Ortiz Linares


CONSIDERANDO: Que, para declarar la admisibilidad del recurso, el recurrente debe cumplir con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; de manera que debe ser planteado dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista; asimismo, comparar hechos similares y precisar la contradicción jurídica de normas aplicadas en la resolución recurrida de casación y en el precedente invocado; finalmente, debe acompañar copia del recurso de apelación restringida donde se haya invocado el precedente contradictorio. La no precisión de la contradicción jurídica no puede ser reemplazada en actos procesales posteriores, ni subsanado por el tribunal de casación, porque dicha acción es deber de la parte recurrente.

CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto por Dennis Wilson Paredes López referente a los incisos 1, 2 y 3, cumple con la regla legal inserta en el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que rige la precisión de la contradicción jurídica, al establecer la aplicación contradictoria del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal; asimismo, establece la contradicción en cuanto refiere al elemento subjetivo del dolo en la conducta incriminada; finalmente determina la contradicción jurídica relativa al tema de la valoración de la prueba; además de denunciar que en el sorteo y la resolución de la apelación no intervino la Vocal Dra. Blanca Alarcón de Villarroel que participó en la audiencia de complementación de la fundamentación y recepción de la prueba ofrecida.

En consecuencia, el Supremo Tribunal, constatando que el recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos por ley procesal, determina la admisibilidad del recurso incoado.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 417 con relación al artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Dennis Wilson Paredes López de fojas 237 a 248; asimismo, dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de la sentencia, auto de vista y el presente auto supremo de admisión para el cumplimiento del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Julio Ortiz Linares