CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en un proceso iniciado el 29 de
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en un proceso iniciado el 29 de julio de 1999 bajo el régimen del Código de Procedimiento Penal de 1972 (fojas 47 a 47 vuelta) que, después de la fase de Plenario, concluyó en Segunda Instancia con Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 27 de diciembre de 2002 la cual, confirmando la Sentencia de Primera Instancia de 29 de mayo de 2002 (fojas 147 a 150 vuelta), condenó a Gualberto Guarachi Veizaga a la pena de diez años de presidio por el delito de tráfico ilícito tipificado por el artículo 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y condenó a Marina Torrico Merino a la pena de ocho años por el delito de transporte tipificado por el artículo 55 de la indicada Ley ( fojas 164 a 165 vuelta)
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público expuesto el 9 de noviembre de 2004 (fojas 173
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en un proceso iniciado el 29 de
- Que habiendo Marina Torrico Merino interpuesto recurso de casación contra dicho Auto de Vista, tal
- Que se puede apreciar que han transcurrido más de ocho años desde la fecha de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Registrase, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
