Auto Supremo AS/0029/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2008

Fecha: 21-Ene-2008

Que se puede apreciar que han transcurrido más de ocho años desde la fecha de


Que se puede apreciar que han transcurrido más de ocho años desde la fecha de iniciación de ese proceso, circunstancia que hace que, aunque se hubiere demostrado la existencia de actos dilatorios atribuibles a los imputados en la fase del Plenario, es del caso aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años a computarse a partir del día de publicación de ese Código