POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 173 a 176, en aplicación de la disposición contenida en el numeral 10) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Gualberto Guarachi Veizaga por tráfico de sustancias controladas y contra Marina Torrico Merino por transporte de sustancias controladas, y ordena que, en consecuencia, se archiven obrados y se cancelen las medidas de detención preventiva impuestas a ambos
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público expuesto el 9 de noviembre de 2004 (fojas 173
- CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en un proceso iniciado el 29 de
- Que habiendo Marina Torrico Merino interpuesto recurso de casación contra dicho Auto de Vista, tal
- Que se puede apreciar que han transcurrido más de ocho años desde la fecha de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Registrase, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
