Auto Supremo AS/0029/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2008

Fecha: 21-Ene-2008

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 173 a 176, en aplicación de la disposición contenida en el numeral 10) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Gualberto Guarachi Veizaga por tráfico de sustancias controladas y contra Marina Torrico Merino por transporte de sustancias controladas, y ordena que, en consecuencia, se archiven obrados y se cancelen las medidas de detención preventiva impuestas a ambos