Auto Supremo AS/0031/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2008

Fecha: 14-Ene-2008

CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro


Que, el imputado David Velásquez Mamani, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de 20 de junio de 2007, manifestando que esta Resolución judicial se limita a hacer una simple relación de los datos del proceso, sin resolver de manera razonada y fundamentada los aspectos contenidos en la apelación restringida referidos a la valoración defectuosa de la prueba de descargo, a la contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva ni a la errónea fijación judicial de la pena, pese a haberse demostrado que se repararon los daños así como el arrepentimiento del imputado que demuestran la existencia de una atenuante general, por lo que la pena debía ser menor a la máxima prevista en el art. 261 del Código Penal; solicitando se tenga presente en calidad de precedente contradictorio y jurisprudencia, la adjunta al recurso de apelación restringida.

CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del plazo de cinco días desde la notificación con el Auto de Vista; sin embargo, no cumple con los otros requisitos de admisibilidad establecidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, pues no establece el hecho similar ni distingue en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado con relación a otro precedente; sin soslayar, que en el desarrollo del proceso no se vulneró derechos y garantías constitucionales; pues debe tenerse en cuenta, que si bien, "la debida fundamentación de las resoluciones, es un derecho procesal, que abre la posibilidad legal a quien se sienta agraviado de solicitar en los términos de ley, la complementación y explicación de las mismas, sin que ello importe modificarlas"; la inactividad de las partes respecto al ejercicio del señalado derecho, no puede ser suplido de oficio por el órgano jurisdiccional, ni mediante los recursos extraordinarios como el de casación; teniendo las partes los recursos ordinarios para el ejercicio del señalado derecho, los cuales dependen además de la oportunidad de su reclamo