Dr. Teófilo Tarquino Mújica
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por David Velásquez Mamani.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares.
Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- AUTO SUPREMO: Nº 31 Sucre, 14 de enero de 2008
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 14 de enero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro
- En el sistema procesal, se encuentra vigente el principio de preclusión procesal, que dispone que
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
