CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo en reiterados fallos ha establecido que: "(
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo en reiterados fallos ha establecido que: "(...) si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (...)". Auto Supremo No. 284 de 13 de mayo de 2004, reiterado en el Auto Supremo No. 329 de 28 de mayo del mismo año
- AUTO SUPREMO: Nº 39 Sucre, 19 de enero de 2008
- Sucre, 19 de enero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Simona Zurita Flores a fs
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo en reiterados fallos ha establecido que: "(
- Bajo estas prerrogativas, teniendo en cuenta que en el recurso de casación se denunció expresamente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
