POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Simona Zurita Flores, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de la sentencia, del Auto de Vista y del presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar resoluciones en los procesos en que se debatan las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer el fallo del recurso de casación interpuesto
- AUTO SUPREMO: Nº 39 Sucre, 19 de enero de 2008
- Sucre, 19 de enero de 2008
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Simona Zurita Flores a fs
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo en reiterados fallos ha establecido que: "(
- Bajo estas prerrogativas, teniendo en cuenta que en el recurso de casación se denunció expresamente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
