Que corrida en traslado la petición (fojas 250), mediante memorial de fojas 262, el Superintendente
Que corrida en traslado la petición (fojas 250), mediante memorial de fojas 262, el Superintendente Tributario General responde manifestando que el demandante funda su petición en el artículo 2º de la Ley Nº 3092, sin referirse a las garantías que debe ofrecer y prestar la parte solicitante en el plazo de 90 días para la suspensión de la ejecución tributaria, correspondiendo rechazar la petición en mérito a que el demandante no cumplió con este requisito y, por que, de conformidad a los artículos 107, 108-4 de la Ley Nº 2492, la interposición del proceso contencioso administrativo no suspende la ejecución por cuanto la resolución que se dicte para resolver el recurso jerárquico, constituye título de ejecución tributaria
- PARTES: CONSORCIO FEDERICI IMPRESIT ICE contra la Superintendencia Tributaria General
- FECHA: 22 de octubre de 2008
- VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de 29 de mayo del año en curso, presentado
- Que corrida en traslado la petición (fojas 250), mediante memorial de fojas 262, el Superintendente
- Que la solicitud de inhibitoria formulada por el demandante, en realidad constituye una petición de
- Por otra parte, de la lectura del artículo 2º de la Ley Nº 3092 que
- Los fundamentos de la presente resolución hacen ver que la petición en estudio es ostensiblemente
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia RECHAZA la solicitud de
- Regístrese
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
