Auto Supremo AS/0259/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2008

Fecha: 22-Oct-2008

Que corrida en traslado la petición (fojas 250), mediante memorial de fojas 262, el Superintendente


Que corrida en traslado la petición (fojas 250), mediante memorial de fojas 262, el Superintendente Tributario General responde manifestando que el demandante funda su petición en el artículo 2º de la Ley Nº 3092, sin referirse a las garantías que debe ofrecer y prestar la parte solicitante en el plazo de 90 días para la suspensión de la ejecución tributaria, correspondiendo rechazar la petición en mérito a que el demandante no cumplió con este requisito y, por que, de conformidad a los artículos 107, 108-4 de la Ley Nº 2492, la interposición del proceso contencioso administrativo no suspende la ejecución por cuanto la resolución que se dicte para resolver el recurso jerárquico, constituye título de ejecución tributaria