Que la solicitud de inhibitoria formulada por el demandante, en realidad constituye una petición de
Que la solicitud de inhibitoria formulada por el demandante, en realidad constituye una petición de suspensión de ejecución de la resolución impugnada judicialmente, pues, la figura jurídica de la inhibitoria ha sido instituida como una de las formas a través de la cual se resuelve la contienda que se suscita entre dos juzgados o tribunales que se creen igualmente competentes para el conocimiento de un determinado asunto sometido a su conocimiento, no siendo posible consentir la presencia de esta figura entre un órgano jurisdiccional como es la Corte Suprema y otro de la administración pública como es la Administración Tributaria Regional Cochabamba
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