CONSIDERANDO: La admisibilidad del recurso, requiere el cumplimiento de las exigencias formales previstas en los
CONSIDERANDO: La admisibilidad del recurso, requiere el cumplimiento de las exigencias formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, ellas son: la interposición del recurso dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista, la comparación de hechos similares y precisión de la contradicción de normas aplicadas en la resolución recurrida y precedente invocado; asimismo, se debe acompañar copia del recurso de apelación restringida donde se haya invocado el precedente contradictorio. La no precisión de la contradicción jurídica en apelación y/o casación no puede ser suplida ni subsanada en actos procesales posteriores, requisitos que no pueden ser soslayados por el recurrente
- 3) La adecuación de la conducta del incriminado no fue tipificada como corresponde al tipo
- Por otro lado, invoca como precedente las resoluciones Nº 235, de 18 de septiembre de
- CONSIDERANDO: La admisibilidad del recurso, requiere el cumplimiento de las exigencias formales previstas en los
- CONSIDERANDO: El recurso planteado por Aurea Miranda López en representación de Alberto Valdez Loma, cumple
- El recurso al cumplir con los requisitos se encuentra apto para ser declarado admisible
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
