Dr. Ángel Irusta Pérez
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Aurea Miranda López, en representación de Alberto Valdez Loma de fojas 274 a 279 vlta.; asimismo, se ordena, que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Cortes Superiores de Justicia del País, fotocopias legalizadas de la sentencia, auto de vista y el presente auto de admisión, a efectos del artículo 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez
- 3) La adecuación de la conducta del incriminado no fue tipificada como corresponde al tipo
- Por otro lado, invoca como precedente las resoluciones Nº 235, de 18 de septiembre de
- CONSIDERANDO: La admisibilidad del recurso, requiere el cumplimiento de las exigencias formales previstas en los
- CONSIDERANDO: El recurso planteado por Aurea Miranda López en representación de Alberto Valdez Loma, cumple
- El recurso al cumplir con los requisitos se encuentra apto para ser declarado admisible
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
