Por otro lado, invoca como precedente las resoluciones Nº 235, de 18 de septiembre de
Por otro lado, invoca como precedente las resoluciones Nº 235, de 18 de septiembre de 2004 dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz; Nº 2, de 31 de enero de 2004 de la Sala Penal Primera de Oruro Nº 235, de 18 de septiembre de 2004 de la Sala Penal Segunda de La Paz; Nº 18 de 18 de septiembre de 2003 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Tarija. En otro acápite de su recurso invoca los Autos Supremos Nº 156, de 5 de mayo de 2005; Nº 537, de 17 de noviembre de 2006, Nº 438, de 15 de octubre de 2005; Nº 30, de 26 de enero de 2007; Nº 66, de 27 de enero de 2006; y, Nº 156, de 5 de mayo de 2005. Las relaciones jurídicas contradictorias versan sobre la valoración incorrecta de las pruebas aportadas y sobre la adecuación del hecho ilícito al tipo penal de despojo por mantenerse en el inmueble aprovechando la confianza dispensada por el propietario
- 3) La adecuación de la conducta del incriminado no fue tipificada como corresponde al tipo
- Por otro lado, invoca como precedente las resoluciones Nº 235, de 18 de septiembre de
- CONSIDERANDO: La admisibilidad del recurso, requiere el cumplimiento de las exigencias formales previstas en los
- CONSIDERANDO: El recurso planteado por Aurea Miranda López en representación de Alberto Valdez Loma, cumple
- El recurso al cumplir con los requisitos se encuentra apto para ser declarado admisible
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
