CONSIDERANDO: El recurso planteado por Martín Pérez Flores no cumple uno de los requisitos de
CONSIDERANDO: La admisibilidad del recurso, requiere el cumplimiento de las exigencias formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, ellas son: la interposición del recurso dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista, la comparación de los hechos similares y precisión de la contradicción de normas aplicadas en la resolución recurrida y precedente invocado; asimismo, se debe acompañar copia del recurso de apelación restringida donde se haya invocado el precedente contradictorio. La no precisión de la contradicción jurídica en apelación y/o casación no puede ser suplida ni subsanada en actos procesales posteriores, requisitos que no pueden ser soslayados por el recurrente.
CONSIDERANDO: El recurso planteado por Martín Pérez Flores no cumple uno de los requisitos de admisibilidad, que se encuentra previsto en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que determina: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos", contradicción jurídica que se encuentra definida en el artículo 416 del citado código que establece: "Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", regla legal que no ha sido cumplido por el recurso interpuesto
- CONSIDERANDO: El Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, mediante la sentencia
- El tribunal de alzada al anular la sentencia Nº 16/06 de fojas 182 a 190
- Finalizó, indicando que plantea recurso de casación por defecto absoluto de la resolución Nº 691/07,
- CONSIDERANDO: El recurso planteado por Martín Pérez Flores no cumple uno de los requisitos de
- De otro lado, la sola mención de la existencia de un defecto absoluto, sin describir
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
