De otro lado, la sola mención de la existencia de un defecto absoluto, sin describir
De otro lado, la sola mención de la existencia de un defecto absoluto, sin describir el acto que originó el vicio, y al no existir una explicación suficiente de haber afectado derechos y/o garantías del recurrente, dicha denuncia no tiene el fundamento fáctico ni jurídico que sirva para su análisis, por lo que no corresponde abrir la competencia de este tribunal, debiendo declararse la inadmisibilidad del recurso interpuesto
- CONSIDERANDO: El Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad de La Paz, mediante la sentencia
- El tribunal de alzada al anular la sentencia Nº 16/06 de fojas 182 a 190
- Finalizó, indicando que plantea recurso de casación por defecto absoluto de la resolución Nº 691/07,
- CONSIDERANDO: El recurso planteado por Martín Pérez Flores no cumple uno de los requisitos de
- De otro lado, la sola mención de la existencia de un defecto absoluto, sin describir
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
