Auto Supremo AS/0334/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2008

Fecha: 20-Oct-2008

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 334 Sucre, 20 de octubre de 2008

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Julio Ticacala Peñafiel.

Violación de Niño, Niña o Adolescente (Declara inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 20 de octubre de 2008

VISTOS: El recurso de casación (fojas 61 a 63) interpuesto por Julio Ticacala Peñafiel impugnando el Auto de Vista Nº 30/2007 de 8 de noviembre de 2007 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, tipificado por el artículo 308 Bis del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida, estableciendo en términos claros, concretos y precisos la contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Que, de la revisión de antecedentes se advierte que el recurrente citó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos número 368/05, 47/28, 479/05, 233/04 y las Sentencias Constitucionales números 316/07 y 361/03; precedentes que no fueron invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, y respecto a los cuales no estableció con precisión el hecho similar, ni discernió puntualmente el sentido jurídico contradictorio; por otra parte se debe precisar que el precedente contradictorio no puede ser otro que un Auto de Vista o Auto Supremo preexistente, al que la sentencia contradice. La inobservancia a lo previsto por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, imposibilita la consideración del recurso de casación.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Julio Ticacala Peñafiel, contra el Auto de Vista Nº 30/2007 de 8 de noviembre de 2007 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro. Con costas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 20 de octubre de 2.008

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 1/2008
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